CONSULTA (TEXTUAL)
“Por medio del presente solicito su concepto respecto del manejo contable que se debe dar al siguiente caso.
Somos una entidad sin ánimo de lucro que recibimos recursos del ICBF con la finalidad de utilizarlos exclusivamente en
el sostenimiento de los niños recibidos del ICBF; estos recursos deben ser consumidos en el 100% en ellos (salud,
alimentación, educación, etc) y en el evento de que exista un sobrante dicho valor debe ser reintegrado a ellos.
Nuestra inquietud es: ¿estos recursos que no son de disponibilidad de la entidad sin ánimo de lucro deben manejarse
como un ingreso?,
¿los podemos manejar como ingresos para terceros?, ¿se pueden manejar como una cuenta por pagar al ICBF? o existe
otra manera de manejar contablemente estos recursos?, ¿en qué cuenta? (…)”
La entidad sin animo de lucro no tiene contrato de mandato con los terceros, ni el contrato firmado entre la entidad sin animo de lucro y el ICBF dispone que son ingresos para terceros o contrato de mandato. Por ende son ingresos ordinarios con gastos específicos dentro del mismo contrato, con ejecución presupuestal estricta y solo dentro de los términos del contrato, por ende, al no ser ejecutados en los términos del contrato, deben ser devueltos al ICBF al terminar el periodo pactado. Difiero del concepto del consejo técnico al no tener el contexto general del contrato a ejecutar.