CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) actividades tales como la elaboración de estados financieros, estudios de costos y proyecciones
presupuestales solo pueden ser desarrolladas por un contador público con tarjeta profesional vigente,
o no se entienden comprendidas dentro del campo de ejercicio obligatorio de un contador y por lo tanto
pueden ser desarrolladas por un Administrador de Empresas.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos: