(…) Una empresa a la cual le reintegran unos servicios de administración y servicios públicos, los puede contabilizar como un menor valor del gasto, teniendo en cuenta que estos reintegros no son facturados electrónicamente ya que no se consideran ingresos. Estos corresponden a gastos compartidos de una oficina pero los paga la empresa primero en su totalidad y el socio al mes siguiente le reintegra una parte (…)
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