Aprovecho la oportunidad que nos deja este festivo para invitarlos de manera respetuosa a que opinen respecto a estas cuatro propuestas, por favor.
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Un abrazo y feliz descanso.

Luis Alonso Colmenares Rodríguez
  1. LA EXPERIENCIA CONTABLE. Hay que revaluar el requisito contenido en el literal a) del parágrafo 1° del artículo 3° de la ley 43 de 1990 establecido para ser inscrito como Contador Público, de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.
    Ese requisito no le aporta nada a la calidad del ejercicio profesional de la contaduría pública, pero en cambio sí ha servido para malas prácticas con el fin de cumplirlo.
    Es preferible establecer un número mínimo de horas de prácticas empresariales que se incluyan en el currículo y que sean gestionadas y supervisadas por la universidad. Si el estudiante tiene vinculación laboral en forma simultánea con los estudios universitarios se entenderá cumplida la práctica.
  2. SOCIEDADES DE CONTADORES PÚBLICOS. Las Sociedades de Contadores Públicos deben estar conformadas solo por Contadores Públicos. Y la razón está en el hecho de que dichas personas jurídicas dan fe pública por extensión de los socios que la conforman.
    En tal sentido, profesionales distintos a los contables no deberían formar parte del capital de las Sociedades de Contadores Públicos a las que se refiere el artículo 4° de la ley 43 de 1990.
    Por tal razón se sugiere modificar el artículo 4° con un texto en el siguiente sentido: Se denomina Sociedad de Contadores Públicos a la persona jurídica cuyo objeto principal es desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores  Públicos o Sociedad de Contadores Públicos, la prestación de los servicios relacionados  con la ciencia contable en general señalados la ley.
    En las Sociedades de Contadores  Públicos, el ciento por ciento (100%) de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos y/o Sociedad de Contadores Públicos inscritos en la Junta Central de Contadores.
    Las Sociedades de Contadores Públicos no se podrán constituir como entidades sin ánimo de lucro.
     
  3. RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL. En virtud del artículo 37.7 de la ley 43 de 1990 relacionado con la competencia y  actualización profesional, se debe establecer la renovación periódica de la vigencia de la tarjeta profesional de los contadores públicos, cada cinco (5) años contados a partir de la expedición, con base en la acreditación de por lo menos quinientas (500) horas de actualización, que deberán cumplirse a través de instituciones de educación superior que cuenten con facultad o programa de contaduría pública.
    La actualización se podrá llevar a cabo a través de diferentes formas como asistencia certificada a actividades académicas, docencia, publicaciones, entre otras, que serán reglamentadas por el gobierno para establecerle su correspondiente valor en horas.
  4. OBLIGATORIEDAD DE LA REVISORÍA FISCAL. Con el fin de precisar la obligatoriedad de la revisoría fiscal, y que no existan dudas respecto de dicha obligación, se debe revisar el texto del parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
    Para dichos efectos se propone el siguiente texto:
    Será obligatorio tener  revisor  fiscal en todas las personas jurídicas, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv) y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (3.000 smmlv).
    Las personas jurídicas de un solo socio no cumplirán la misma obligación pero deben aprobar estados financieros certificados y dictaminados con corte al treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior.

Cordial y afectuoso saludo apreciados colegas.