El 6 de enero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 24, mediante el cual resuelve la duda técnica sobre la obligatoriedad que tienen las copropiedades de uso residencial de registrar sus libros oficiales de actas y contabilidad ante la administración tributaria.

La DIAN aclara que las personas jurídicas originadas en la propiedad horizontal de uso residencial no están obligadas a registrar su libro de actas ante la entidad. Esta exclusión se fundamenta en que estas copropiedades no pertenecen al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, según lo previsto en el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, lo que las separa de las obligaciones de registro exigidas a otras entidades sin ánimo de lucro.

Respecto a los libros de contabilidad, la entidad señala que, aunque existe el deber legal de llevar la información contable, no existe una norma vigente que exija su registro obligatorio ante la DIAN o la Cámara de Comercio para este tipo de entidades.

Puntos clave

  1. Exclusión del registro de actas: Las propiedades horizontales residenciales no se encuentran bajo el ámbito del artículo 1.2.1.5.4.5. del Decreto 1625 de 2016, por lo que no deben registrar sus libros de actas ante la DIAN.
  2. Explotación de áreas comunes: La exclusión se mantiene incluso si la copropiedad residencial destina áreas comunes a explotación comercial o industrial; esto no modifica su tratamiento frente a la obligación de registro de libros.
  3. Libros de contabilidad: No existe una obligación permanente de registro. La obligatoriedad de registrar libros ante la Cámara de Comercio fue eliminada por el Decreto 019 de 2012.
  4. Valor probatorio: El registro de los libros contables solo es necesario si la propiedad horizontal pretende que su contabilidad constituya prueba ante la administración tributaria, conforme al artículo 774 del Estatuto Tributario.

Importancia del concepto

Este concepto brinda seguridad jurídica a los administradores, contadores y revisores fiscales de copropiedades residenciales. Simplifica las cargas administrativas al confirmar que no deben realizar trámites de registro de libros de forma obligatoria, aclarando que la contabilidad solo requiere registro bajo una condición de estrategia probatoria voluntaria.

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