En relación con los descuentos tributarios establecidos en los artículos 9º y 10º de la Ley 1429 de 2010, este Despacho se pronunció mediante los Oficios Nos. 901560 del 13 de mayo de 2020 y el 901282 del 28 de abril de 2020, de los cuales se cita lo expuesto en el Oficio No. 901560, el cual señaló: “Los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1429 de 2010 no se encuentran vigentes toda vez que no forman parte de las excepciones de que trata el artículo 259-2 del Estatuto Tributario”. (Negrilla fuera de texto).
Oficio No. 419 – 904326
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