El 27 de marzo de 2026, en la asamblea de accionistas de Ecopetrol, ocurrió algo que ningún analista recordaba haber visto antes: el revisor fiscal —designado por Deloitte & Touche S.A.S.— leyó una opinión limpia sobre los estados financieros de la petrolera más importante del país y, en el mismo aliento, reconoció que no había tenido acceso al informe integrado de gestión, la pieza que permite contrastar las cifras con las decisiones de quienes administran la compañía. Accionistas institucionales denunciaron actas censuradas en los apartes más sensibles. El propio presidente de una firma del sector calificó el episodio de insólito en casi dos décadas de gobierno corporativo. Y sin embargo, la firma certificó, se leyó el informe, se aprobaron los dividendos y la vida institucional siguió su curso.
A cientos de kilómetros de allí, en el sistema de salud, la Nueva EPS —la aseguradora con más afiliados de Colombia, más de 11 millones de personas— lleva desde 2024 bajo intervención forzosa sin que sus estados financieros de 2023, 2024 y 2025 hayan sido siquiera certificados, dictaminados o aprobados. La Contraloría encontró 4,9 billones de pesos faltantes en reservas técnicas y 13,6 billones en anticipos sin legalizar. En el camino, la Superintendencia de Salud ha removido interventores, ha cambiado a la revisora fiscal y ha tenido que nombrar a una firma externa solo para vigilar que la intervención misma no se convierta en otro agujero negro.
Dos escándalos distintos, un mismo síntoma: cuando el sistema falla, la pregunta que casi nadie hace en público es institucional. Se pregunta si el revisor fiscal de turno actuó bien o mal, si tal contador debió haber renunciado antes, si hubo negligencia individual. Casi nunca se pregunta qué hizo —o qué dejó de hacer— la sociedad de auditoría como organización: cómo entrenó a su gente, qué presión comercial le puso, qué tan dispuesta estuvo a perder el cliente antes que perder el criterio.
Esa asimetría no es casualidad. Tiene setenta años de arquitectura jurídica detrás. Desde la Ley 145 de 1960, que fundó la profesión, el contador público colombiano es, por definición legal, una persona natural. La Ley 43 de 1990 mantuvo esa columna vertebral: las sociedades de contadores existen, pueden facturar, pueden llamarse Deloitte, KPMG, EY o Baker Tilly, pero actúan siempre «por intermedio» de contadores públicos individuales, y son ellos quienes firman con su nombre y su tarjeta profesional. El escepticismo profesional —esa actitud de duda razonada frente a la evidencia que exige toda auditoría seria— se define, en la técnica y en la norma, como un estado mental. Y un estado mental solo lo tiene una persona, no una razón social.
El problema es que esa verdad conceptual, perfectamente correcta en la teoría de la auditoría, se ha convertido en la coartada institucional perfecta. Si el escepticismo es del auditor y no de la firma, entonces cuando la firma pierde el pulso —porque rota al profesional incómodo, porque vende servicios de consultoría al mismo cliente que audita, porque tolera durante meses que un ente vigilado no le entregue información esencial sin sacar las consecuencias de esa restricción— la responsabilidad se evapora hacia el individuo que firmó al final de la cadena, mientras la sociedad que construyó las condiciones queda, en la práctica, indemne.
Eso es exactamente lo que revela el caso Ecopetrol: la firma no calló la restricción de información, la anotó con pulcritud técnica en su informe. Y ese gesto —anotar la limitación en vez de negarse a certificar sin ella, o de escalar con toda su fuerza institucional la exigencia de acceso— es la definición misma de un escepticismo que se queda a medio camino. No es que faltara un párrafo de salvedad; es que faltó la pregunta de fondo: ¿puede una firma de auditoría seria aceptar, año tras año, que una entidad de la magnitud de Ecopetrol le raje el paso a su información de gestión y seguir operando como si nada? Y en Nueva EPS la pregunta es más cruda todavía: ¿cómo puede un sistema tolerar tres años seguidos sin balances dictaminados en la aseguradora más grande del país, con revisores fiscales que van y vienen, sin que ninguna autoridad se pregunte si el fallo no es de personas sino de un modelo de negocio de auditoría que no está diseñado para decir que no?
La propia Corte Constitucional, en la Sentencia C-530 de 2000, ya reconoció que el régimen de inhabilidades de los contadores públicos —pensado originalmente para personas naturales— se extiende también a las sociedades cuando actúan por intermedio de ellos. Si ese razonamiento funciona para las inhabilidades, no hay ninguna razón técnica ni jurídica para que no funcione también para la responsabilidad institucional por el ejercicio del escepticismo profesional. La ley ya castiga a la sociedad cuando la negligencia grave o el dolo de sus socios o dependientes se traduce en actos contrarios a la ética profesional. Lo que falta no es una norma nueva: es la voluntad de aplicarla con la misma contundencia a las grandes firmas que se le aplicaría a una pequeña sociedad regional de contadores.
Colombia no necesita más columnas de indignación después de cada escándalo ni más rotación cosmética de interventores y revisores fiscales. Necesita que la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Salud y la Junta Central de Contadores empiecen a preguntarle a la sociedad de auditoría —no solo al contador que firmó— qué hizo para garantizar que su gente pudiera dudar sin que le costara el contrato. Mientras el escepticismo profesional siga siendo, en la práctica administrativa y sancionatoria, un problema exclusivamente de conciencia individual, seguiremos viendo firmas multinacionales certificar con la conciencia tranquila lo que ya sabían que estaba incompleto, y entidades públicas del tamaño de una EPS que asegura a 11 millones de colombianos operar durante años sin que nadie, como sociedad, responda por no haber preguntado a tiempo.
Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…» @LColmenaresR

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