La DIAN emitió el Concepto 368 del 16 de marzo de 2026, en el cual aclara un tema de gran relevancia práctica: el orden en que debe aplicarse la retención en la fuente frente a los embargos judiciales sobre salarios.Problema Jurídico Planteado¿La retención en la fuente debe aplicarse antes de calcular la base sobre la cual procede un embargo judicial por obligaciones civiles?Respuesta de la DIAN (Tesis Jurídica)Sí. La retención en la fuente debe aplicarse con anterioridad al cálculo del monto embargable.Principales Conclusiones del Concepto

  • La retención en la fuente es un descuento de ley obligatorio de naturaleza tributaria.
  • Los valores objeto de retención no ingresan al patrimonio del trabajador, sino que pertenecen al fisco desde el momento en que se causa la obligación de retener.
  • La retención en la fuente tiene prelación frente a los embargos judiciales de carácter civil, por tratarse de una obligación de orden público.
  • El salario mínimo legal es inembargable. Solo puede embargarse hasta la quinta parte de lo que exceda dicho monto (salvo excepciones como obligaciones alimentarias).
  • El juez que decreta un embargo debe tomar como base el salario neto (después de aplicar los descuentos de ley obligatorios, incluyendo la retención en la fuente).
  • Calcular el embargo sobre el salario bruto, sin descontar previamente la retención, vulneraría el mínimo vital del trabajador.

Fundamento Jurídico Principal

  • Artículos 367, 368 y 383 del Estatuto Tributario.
  • Artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Sentencia C-710 de 1996 y T-891 de 2013 de la Corte Constitucional.

Implicación PrácticaLos empleadores (agentes retenedores) deben practicar primero la retención en la fuente y, solo sobre el valor restante (salario neto), calcular el monto que puede ser embargado judicialmente.


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