En la madrugada del 20 de octubre, el Congreso aprobó el Presupuesto General de la Nación para 2027 por $634,9 billones. Horas después llegó la mala noticia: Senado y Cámara habían votado distinto el artículo 65. Desde entonces se repite que “el presupuesto se hundió”. Esa conclusión es apresurada y, a mi juicio, equivocada.
Qué pasó. El artículo 65 trata de las coberturas que el Gobierno contrata para protegerse de las subidas y bajadas del petróleo, los combustibles y el dólar. En el Senado, el senador Juan Fernando Caicedo presentó una propuesta para modificarlo, pero la retiró. El Senado aprobó el artículo tal como venía. La Cámara, en cambio, lo votó con la propuesta incluida. Cuando las dos cámaras aprueban textos distintos, el artículo 161 de la Constitución ordena una comisión de conciliación que los unifique. Nadie lo notó a tiempo y no hubo conciliación. El plazo para aprobar el presupuesto vencía esa misma medianoche.
¿Se cae todo? No. Aquí está lo que se ha dicho mal. Se afirma que el reglamento del Congreso, la Ley 5 de 1992, dispone que sin conciliación se hunde el proyecto entero. Su artículo 189 dice lo contrario: si la diferencia persiste, el proyecto se considera negado solo “en los artículos o disposiciones materia de discrepancia, siempre que no fueren fundamentales al sentido de la nueva ley”.
Un artículo sobre coberturas petroleras no es el corazón del presupuesto. El monto total, los ingresos y las partidas de cada entidad se aprobaron igual en las dos cámaras. Solo el artículo 65 quedó sin el acuerdo de ambas.
La Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre esto. En la Sentencia C-055 de 1995 avaló el artículo 189 y concluyó que una discrepancia sobre dos artículos no afectaba la ley completa. En 2024, con el Plan Nacional de Desarrollo, la Sentencia C-448 corrigió solo los artículos con problemas de conciliación y mantuvo vigente el resto. Y desde la Sentencia C-737 de 2001 la Corte se pregunta si un error de trámite puede corregirse, antes que tumbar una ley entera.
El argumento contrario. Quienes dicen que todo se cayó invocan el artículo 348 de la Constitución y el artículo 59 del Decreto 111 de 1996. Según esas normas, si el Congreso no expide el presupuesto antes de la medianoche del 20 de octubre, rige el proyecto del Gobierno con los cambios del primer debate. Pero el Congreso sí aprobó el presupuesto antes de medianoche. Lo que no aprobó por igual fue una norma instrumental. Confundir una cosa con la otra es castigar al país entero por un error de oficina.
Qué está en juego. Si el Gobierno opta por el decreto, vuelve al texto de las comisiones económicas. Se perderían los cambios que hicieron las plenarias: recursos adicionales para salud, educación, Rama Judicial, Defensoría, Registraduría, Invías y subsidios de gas, entre otros. Recuperarlos exigiría una nueva ley de adición, con nuevas negociaciones y sin garantía de éxito.
Lo que debería hacerse: 1) Que los secretarios de Senado y Cámara certifiquen, con actas y videos, qué se votó exactamente; 2) Que se envíe a sanción el texto en el que ambas cámaras coincidieron, con constancia de que el artículo 65 se entiende negado, como manda el artículo 189 de la Ley 5; 3) Que el Presidente sancione. Si le llegan las dos versiones del artículo, puede objetarlo parcialmente por inconstitucional, y la discusión quedaría limitada a ese punto; 4) Que el Gobierno tramite el contenido del artículo 65 en otro proyecto de ley.
Lo que no se puede hacer es conciliar ahora, con el plazo vencido, ni “corregir” el texto con una fe de erratas. Ambas salidas crearían un vicio nuevo. Habrá quien demande la ley, y tendrá un año para hacerlo. La Corte dirá la última palabra. Pero su jurisprudencia apunta en una dirección clara: se cae el artículo, no el presupuesto.
La tentación del decreto existe, porque le devuelve al Gobierno el control sobre cómo repartir el gasto. A los ciudadanos nos corresponde vigilar que un error de trámite no termine borrando lo que decidieron nuestros representantes.
Y como dijo el filósofo de La Junta: «Se las dejo ahí…» @LColmenaresR

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