CONSULTA (TEXTUAL)
“Por medio del presente expongo una consulta esperando la colaboración de ilustrarme referente al tratamiento de las utilidades acumuladas.

Según el revisor fiscal de la empresa que asesoro, unos gastos de ejercicios anteriores ascienden a 41 mm por error en la contabilización de un leasing, puntualmente la amortización del capital (lo que era intereses, lo registraron como amortización del capital y viceversa).
El revisor fiscal sugiere que no se lleve eso a gasto de ejercicios anteriores, sino que se disminuya la utilidad acumulada.

Tengo entendido que la utilidad acumulada solo tiene movimiento, cuando se van a pagar utilidades o en su defecto para absorber pérdidas del periodo. Y esto sin dejar de lado que el pago de utilidades se les debe realizar la respectiva retención en la fuente.


Agradezco su opinión de este asunto pues, me generó dudas esta sugerencia y tampoco quiero correr el riesgo de incurrir en errores de tipo fiscal”.