CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Una empresa que pertenece al Grupo 2 de NIIF para PYMES fue vendida a una empresa extranjera, la cual ha solicitado a la empresa colombiana aplicar únicamente la IFRS 15 para el reconocimiento de ingresos y la IFRS 16 para el manejo de
arrendamientos. Esto se hace con el fin de enviar mensualmente los reportes contables a la empresa ubicada en el exterior.
La empresa colombiana ha continuado manejando su contabilidad de acuerdo con la NIIF para PYMES en los demás registros contables, a excepción de los ingresos y arrendamientos, que se manejan aplicando la IFRS 15 y 16, tal como lo indicaron los
nuevos accionistas.
Con base en lo anterior, ¿es correcto llevar la contabilidad de esta manera, o debería la empresa optar por una adopción voluntaria de NIIF plenas en este caso? (…)”
[pdfviewer]https://colmenares.com.co/wp-content/uploads/2024/12/Concepto-0376_CTCP_Aplicacion-de-NIIF-en-una-entidad-del-grupo-2_25sep2024.pdf[/pdfviewer]
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