CONSULTA (TEXTUAL)

Asunto: Consulta y/o Solicitud de Concepto
En atención a las funciones consagradas en las normas legales vigentes, especialmente las contempladas en los artículos 207 al 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal dentro de sus funciones, puede en una entidad cooperativa ¿certificar en cualquier momento sobre las 2 siguientes situaciones?

  1. ¿Certificar sobre el atraso en los libros de actas de Asamblea General o Consejo de Administración?
  2. Cuando por mandato estatutario un 15% de los asociados de una cooperativa solicita una convocatoria a asamblea extraordinaria, ¿puede el revisor fiscal certificar si este 15% de los asociados, cumplió con los requisitos consagrados en los estatutos?
    En ambos casos, los temas a certificar tienen directa relación con el desarrollo de sus funciones, ya
    que la primera se relaciona con el cumplimiento del Numeral 4º del artículo 207 del Código del
    Comercio, y la segunda tiene relación con el cumplimiento del Numeral 1º del artículo en mención.

RESUMEN