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• Sólo se causa el impuesto sobre las ventas -IVA- cuando el conjunto residencial explota económicamente las zonas comunes y no cuando los costos de su mantenimiento se pagan con cuotas de administración.
• Las propiedades horizontales de uso residencial no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y tampoco son declarantes, pero los servicios de alquiler que presten sí generan impuesto sobre las ventas -IVA.
Buenos dias, agradezco el servicio Dr Colmenares.
Sin embargo, lo invito a que revisar el Art 186 Ley 1607 de 2012, el art 1.3.1.4.6 del Dec 1625 de 2016, el art 16 del Dec 1794 de 2013 y el oficio de Dian 023482 de 2015-08-12.
Allí aclaran que la Propiedad Horizontal RESIDENCIAL, no factura IVA, pero sí está obligada a facturar.