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DIAN. Comunicado de Prensa N. 019. La explotación económica de zonas comunes en conjuntos residenciales

por Luis Colmenares Rodríguez | Mar 19, 2025 | Comunicado de Prensa | 1 Comentario

…

• Sólo se causa el impuesto sobre las ventas -IVA- cuando el conjunto residencial explota económicamente las zonas comunes y no cuando los costos de su mantenimiento se pagan con cuotas de administración.

• Las propiedades horizontales de uso residencial no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y tampoco son declarantes, pero los servicios de alquiler que presten sí generan impuesto sobre las ventas -IVA.

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1 Comentario

  1. Juan
    Juan el 23 de marzo de 2025 a las 17:38

    Buenos dias, agradezco el servicio Dr Colmenares.
    Sin embargo, lo invito a que revisar el Art 186 Ley 1607 de 2012, el art 1.3.1.4.6 del Dec 1625 de 2016, el art 16 del Dec 1794 de 2013 y el oficio de Dian 023482 de 2015-08-12.
    Allí aclaran que la Propiedad Horizontal RESIDENCIAL, no factura IVA, pero sí está obligada a facturar.

    Responder

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