“Considerando las disposiciones del código de comercio, ley 222/95, la ley 1258 de 2008 y la circular básica respecto al plazo que tienen las sociedades para celebrar la asamblea de accionistas: «los asociados se reunirán de manera ordinaria en junta de socios o asamblea general de accionistas por lo menos una vez al año, en la época fijada en los estatutos sociales y en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio; también se reunirán en forma extraordinaria cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad, según convocatoria de los órganos o entidades competentes.»