“Considerando las disposiciones del código de comercio, ley 222/95, la ley 1258 de 2008 y la circular básica respecto al plazo que tienen las sociedades para celebrar la asamblea de accionistas: «los asociados se reunirán de manera ordinaria en junta de socios o asamblea general de accionistas por lo menos una vez al año, en la época fijada en los estatutos sociales y en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio; también se reunirán en forma extraordinaria cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad, según convocatoria de los órganos o entidades competentes.»
SUPERSOCIEDADES. Concepto220-062028. Asamblea de accionista en fecha posterior
por Luis Colmenares Rodríguez | May 8, 2024 | Oficios | 0 Comentarios
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