El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) ha emitido hoy modificaciones específicas a la NIC 12, la Norma NIIF sobre impuestos sobre la renta, para especificar cómo las empresas deben contabilizar los impuestos diferidos sobre transacciones tales como arrendamientos y obligaciones de desmantelamiento.

La NIC 12 Impuesto sobre la renta especifica cómo una empresa contabiliza el impuesto sobre la renta, incluido el impuesto diferido, que representa el impuesto a pagar o recuperar en el futuro.

En determinadas circunstancias, las empresas están exentas de reconocer impuestos diferidos cuando reconocen activos o pasivos por primera vez. Anteriormente, existía cierta incertidumbre sobre si la exención se aplicaba a transacciones tales como arrendamientos y obligaciones de desmantelamiento, transacciones para las cuales las empresas reconocen tanto un activo como un pasivo. 

Las modificaciones aclaran que la exención no se aplica y que las empresas están obligadas a reconocer impuestos diferidos sobre dichas transacciones. El objetivo de las modificaciones es reducir la diversidad en la presentación de informes de impuestos diferidos sobre arrendamientos y obligaciones por desmantelamiento.

Las modificaciones son efectivas para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de enero de 2023, y se permite la aplicación anticipada. 

En particular, las modificaciones mencionadas añaden al texto original de la NIC 12 el párrafo 22A que indica lo siguiente:

“Una transacción que no sea una combinación de negocios puede dar lugar al reconocimiento de un activo y un pasivo y, en el momento de la transacción, no afectar ni a la ganancia contable ni a la ganancia fiscal. Por ejemplo, en la fecha de comienzo de un arrendamiento, un arrendatario normalmente reconoce un pasivo por arrendamiento y el importe correspondiente como parte del costo de un activo por derecho de uso. Dependiendo de la legislación fiscal aplicable, iguales diferencias temporarias imponibles y deducibles pueden surgir en el reconocimiento inicial del activo y pasivo en dicha transacción. La exención prevista en los párrafos 15 y 24 no se aplica a dichas diferencias temporarias y una entidad reconocerá cualquier pasivo y activo por impuesto diferido resultante.”

Las modificaciones son efectivas para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de enero de 2023 y se permite la aplicación anticipada.

En particular, las modificaciones mencionadas también han añadido el párrafo 98L que indica que una entidad también, al comienzo del primer período comparativo presentado:

(a) reconocerá un activo por impuestos diferidos -en la medida en que sea probable que se disponga de una ganancia fiscal contra la cual se pueda utilizar la diferencia temporaria deducible- y un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias deducibles e imponibles asociadas con:

(i) activos por derecho de uso y pasivos por arrendamiento; y

(ii) provisiones por desmantelamiento, restauración y similares y los montos correspondientes reconocidos como parte del costo del activo relacionado; y

 (b) reconocerá el efecto acumulado de aplicar inicialmente las modificaciones como un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio, según corresponda) en esa fecha.

Con sentimientos de estima y consideración especiales.

Atentamente,

Luis A. Chávez – Consultoría y Capacitación

Cortesía: https://luis-chavez.com/